08-03-10
Pronunciamiento político No. 112
Es de una necesidad imperiosa aclarar algunos aspectos que siendo jurídicos tienen una gran importancia política. Se trata precisamente de los conceptos de Retroactividad de la Ley, la imprescriptibilidad de la misma y los procesos en rebeldía. Pasamos pues a explicar estos tres conceptos desde el punto de vista revolucionario.
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Si bien es cierto que la Teoría General del Derecho tiene un principio que es el de la irretroactividad de las disposiciones legales. Sin embargo existen necesariamente excepciones que surgen de la propia naturaleza de ellas. Una de esas excepciones es la irretroactividad de las leyes penales que favorecen al reo. Por otro lado tenemos igualmente la retroactividad de las leyes laborales que favorecen a los trabajadores.
Con mucha más razón existe pues la retroactividad del juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad y Lesa Patria como el genocidio, las masacres sangrientas, la desaparición de personas, el tráfico de menores y semejante dimensión.
Por lo mismo en nuestro actual proceso se discute si la Ley de Investigación de Fortunas que está siendo considerada en la Asamblea Plurinacional, debe o no ser retroactiva.
Resulta un sinsentido miserable proclamar aquel principio general de irretroactividad de una ley de esta naturaleza. Por principio se debe investigar el pasado, no se puede investigar el futuro. La retroactividad de la ley en este caso es de una imperiosa necesidad jurídica y política. Quiénes se ponen a la retroactividad de esa Ley están proclamando abiertamente su culpabilidad y su “derecho” a que se “olviden” sus latrocinios, sus enriquecimientos políticos y sus negociados con los que amasaron inmensas fortunas.
No se puede permitir que los parlamentarios de la oposición que son una exigua minoría en la Asamblea pretendan bloquear u sabotear una Ley tan importante para el proceso de cambio.
Los analistas que tan virulentamente atacan la aplicación de este principio no hacen otra cosa que manifestar su responsabilidad en la comisión de delitos de magnitud.
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA LEY.
Igualmente quiénes proclaman el “derecho” a la prescripción de delitos mayúsculos están confesando paladinamente que desean que sus delitos queden en la impunidad y en la nada por el simple transcurso del tiempo.
La prescripción correcta en materia civil y penal se debe aplicar a los procesos y juicios que por inacción de las partes se ha dejado pasar muchos años, lo cual significa que ya éstas han dejado de interesarse por el resultado de ese proceso, pero de ningún modo se puede aplicar la prescripción a los casos de delitos de Lesa Humanidad y Lesa Patria que deben ser declarados imprescriptibles de modo absoluto.
LA DECLARACIONDE REBELDIA EN JUCIOS POLÍTICOS.
Finalmente abordaremos el problema de la rebeldía en ausencia de imputado.
La ley penal que se dictó en las épocas del neoliberalismo a cargo del abogado Blattman y del mirista corrupto Luís Vásquez Villamor, legisló en el sentido de que no era posible enjuiciar en ausencia de los imputados. De este modo cualquier delincuente de marca mayor podía y puede en la actualidad, desaparecer para no ser juzgado y reaparecer cuando ya han prescrito los delitos según el anterior principio.
Nuestro Partido exige que estos principios constituyan la base fundamental para administrar los derechos de los ciudadanos y sobre todo castigar delitos mayúsculos que atentan contra los más elementales derechos humanos.
Se deben aplicar todos estos principios en la Asamblea Plurinacional sin dilación alguna.
PCmlm.
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